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El Polo IT en el Congreso de la Nación

El Polo IT de Buenos Aires, representado por Pablo Fiuza, su presidente, y Marcelo Di Chena, Prosecretario, expresaron el apoyo del sector IT de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la propuesta de modificación a la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, que fue presentada en la Reunión Conjunta Informativa de las comisiones de Presupuesto y Hacienda; y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva , el 30 de Agosto de 2022.


De acuerdo a la opinión de Pablo Fiuza : “La inversión en I+D es un elemento clave para el agregado de valor en todo el ecosistema pyme de la tecnología, que en la ciudad está conformado por más de 3500 empresas , un 90 % de ellas Pyme. Además de expresar nuestro apoyo resaltamos la importancia de la generación de propiedad intelectual como catalizador del sector para la sustitución de importaciones y la generación de nuevas exportaciones”

A modo de resumen, Marcelo Di Chena agrega : “La modificación en la Ley permitirá a las empresas MiPymes imputar parte de la inversión en I+D para el pago de impuestos. En un contexto de creciente complejidad técnica y competencia internacional, es una herramienta clave para que empresas pequeñas puedan seguir generando valor a través de propiedad intelectual, patentes, o proyectos de innovación tecnológica. Asimismo, potencian el rol del sector de la tecnología, como motor de la innovación de todos los sectores de la economía. De acuerdo a como sea reglamentada, esta modificación a la Ley podría articularse con la Ley de Economía del Conocimiento, generando de este modo un círculo virtuoso que aporte crecimiento y divisas al país”

Aspectos Salientes de la propuesta de modificación

a. Las empresas MiPyMEs podrán obtener un certificado de crédito fiscal de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los gastos elegibles realizados en investigación, desarrollo, innovación y modernización tecnológica. Una segunda presentación de la MiPyMEs para la obtención del presente beneficio fiscal permitirá obtener un certificado de hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de los gastos elegibles. A partir de la tercera presentación podrán obtener un beneficio fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Sin perjuicio de ello, se contempla que Grandes Empresas puedan acceder a la franquicia en cuestión, considerándose, dada su envergadura, una magnitud de beneficio menor.

b. Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la cancelación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, en concepto de anticipos o saldos, por el término de hasta DOS (2) años a partir de la fecha de su emisión.

c. El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la ley.



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